Corte de Apelaciones confirma millonaria multa por corta ilegal de bosque nativo en Quillota

La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia definitiva, de primera instancia, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Quillota, que condenó a la inmobiliaria El Cajonal Limitada a pagar una multa de $189.014.400 por la corta no autorizada de casi 11 hectáreas de bosque nativo.

Por orden del tribunal, a su vez, la empresa deberá presentar un plan de manejo de corrección para remediar los daños producidos por la intervención ilegal ejecutada en el sector Lomas de San Isidro, en Quillota.  

El director regional de Conaf, Luis Correa, valoró la sentencia dictada y la confirmación de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ya que “hubo un grave daño al patrimonio forestal y ambiental en la comuna de Quillota”.

Agregó que “esta corta no autorizada afectó al bosque nativo del tipo forestal esclerófilo, muy importante para nosotros, compuesto por especies de boldo, molle, quillay,  lilén, peumo y espino, entre otras. Además, generó procesos erosivos en el suelo, interrumpió y obstruyó cauces naturales de las quebradas”.

En relación con el proceso de fiscalización, el jefe provincial de Conaf en Quillota, Christian Díaz, detalló que “consideró tres partes: primero se reunieron antecedentes técnicos y administrativos vinculados con el predio; luego se analizaron imágenes multitemporales, a través de las diferentes plataformas que posee la corporación para estos fines; y, posteriormente, se realizaron inspecciones prediales para evaluar la extensión de la intervención, identificar a las especies afectadas y establecer parcelas de muestreo”.

En tanto, el abogado e integrante de la Unidad Jurídica de Conaf Valparaíso, Jonathan Kenchington, destacó que “es importante este fallo no sólo por la cantidad de  superficie intervenida y la afectación de quebradas, sino porque también se trató de la ejecución de un proyecto inmobiliario de construcción de parcelas de agrado en suelos rurales de gran magnitud, en el  que no hubo una planificación de la protección forestal o ambiental. Pero también porque se trató del  desarrollo de un núcleo urbano en predios rurales, lo que está vedado por la ley”.

Asimismo, destacó que “la importancia de la decisión adoptada por el magistrado Ravest, la que también fue confirmada por la Corte, como medida de protección del bosque nativo, ordenando al infractor, además del pago de la multa millonaria, a presentar un plan de manejo de corrección, el que tendrá por objeto reparar todos los daños forestales y ambientales ocasionados”.

 

Ver además

Llamado al Subsdio de sectores medios (DS1) del MINVU está abierto hasta el 29 de noviembre

Abiertas se encuentran las postulaciones al segundo llamado nacional de este 2024 al Subsidio para …