Socios, socias y autoridades CRCP se interiorizaron, resolvieron dudas y conocieron los pormenores de la actual ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el marco del último “Desayuno de Actualidad”, organizado con gran éxito por esta asociación gremial.
La actividad estuvo encabezada por el Presidente CRCP Javier Torrejón, la Gerente General CRCP, Marcela Pastenes, y contó con la exposición de los expertos de Deloitte Chile Manuel Gálvez y Óscar Martínez, quienes entregaron detalles sobre la actualización que esta normativa, enmarcada dentro de la llamada “Ley de Prevención del Delito”, ha tenido durante los últimos años, siendo la más reciente, la promulgación de la ley 21.595 en agosto pasado, que sistematiza los tipos de delitos económicos y contra el medio ambiente, además de ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Al respecto, el Presidente CRCP Javier Torrejón señaló que “de manera constante, nuestra asociación gremial recoge las inquietudes de sus empresas socias, y realiza un acompañamiento a los distintos desafíos que se les presentan por delante. En este caso, era profundamente relevante poder tener este espacio para conocer y abordar una normativa de gran importancia, como lo son aquellas leyes que regulan y tipifican la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
Por su parte, el abogado y Socio Líder de Riesgo Operacional de Deloitte, Manuel Gálvez, valoró esta instancia organizada por la Cámara Regional del Comercio de Valparaíso, y señaló que “este tipo de actividades es muy valiosa, ya que contribuyen a fortalecer el rol activo de las empresas, quienes al interiorizarse de los detalles de esta norma adquieren conocimientos más profundos de esta, los cuales además, les permiten tomar mejores decisiones y adoptar mejores estrategias en distintos ámbitos de su quehacer”.
Detalles y cronología de la ley
El 17 de agosto de este año, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.595, normativa que comenzó a discutirse en 2020 con el fin de modernizar la clasificación de los denominados “delitos económicos”, actualizar los modelos de prevención de delitos de personas jurídicas y promover la implementación de estos, para empresas que aún no cuentan con uno. Tras cuatro años de discusión en el Congreso, fue aprobada y despachada en mayo de este año.
En términos generales, la Ley establece un estatuto diferenciado de determinación de pena aumentando las sanciones y ampliando el catálogo de delitos imputables a las empresas. Asimismo, cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión, con esta normativa se acrecientan las posibilidades de sanción con privación de libertad, en virtud del impacto social, económico y medioambiental que este pudiese tener.
De igual forma, los delitos económicos no se clasificarán por materia, sino que por categorías. Por otra parte, las denominadas “atenuantes” o “agravantes” actualmente existentes en el Código Penal, no se consideran, ya que estas están concebidas para otro tipo de criminalidad y no tienen relación con delitos económicos. Sin perjuicio de lo anterior, se introducen nuevos delitos, como los medioambientales, violación de secreto empresarial, acuerdos societarios abusivos, explotación laboral y arriendo de vivienda, etc., completando así la tipificación y penalización de 261 delitos económicos.