ISL Valparaíso realizó seminario sobre la Ley Karin para ahondar en los protocolos preventivos y procedimientos de denuncia

El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) de Valparaíso, en conjunto con su Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), realizó el seminario “Ley Karin: una mirada desde el buen trato laboral”, actividad que estuvo centrada en informar sobre los alcances de la legislación en cuanto a los procedimientos de investigación y sanción, la creación de protocolos de prevención, cómo aplica a las y los funcionarios públicos y el rol de los sindicatos.

Entre quienes expusieron los contenidos de la Ley 21.643, más conocida como Ley Karin, estuvo presente el Director Regional del ISL, Maycol Gómez Vergara; el Director Regional de la Dirección del Trabajo (DT), Jesús Figari Luengo; el jefe de la unidad jurídica de la Contraloría Regional de Valparaíso, Víctor Fritis Iglesias, quien fue acompañado por la asesora jurídica de la Unidad de Control Externo, Cristina Alcántara Vergara; y la presidenta de la Asociación de Funcionarios Académicos (AFA) de la Universidad de Valparaíso, Violeta Flores Flores.

Este seminario, realizado en el Aula Vicuña Suárez de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, contó con la asistencia de 50 personas, entre las que se encontraron representantes de sindicatos, asociaciones de funcionarios y funcionarias, instituciones públicas y universidades.

Para el Director Regional ISL esta instancia es importante para dar a conocer los detalles de cómo funciona la Ley Karin y su aplicación para fortalecer la seguridad y salud laboral, dado que “hacer este seminario es fundamental para entregar las herramientas necesarias al momento de denunciar casos de acoso o violencia en el trabajo, lo que permite actuar con celeridad en resguardo de la protección de las y los trabajadores”, explicó la autoridad.

Cabe recordar que la Ley 21.643, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2024, modificó el Código del Trabajo en materias de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Para lo cual, establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y perfecciona los procedimientos de investigación, adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el Convenio 190 de la OIT.

Según indica la mencionada Ley, en sus artículos 1° y 2°, el ISL en su rol de Administrador del Seguro Social de la Ley 16.744 deberá cumplir con una serie de acciones, entre las que destacan prestar asistencia técnica en la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención; otorgar atención psicológica temprana a las víctimas en casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo; y apoyar en actividades de capacitación, sensibilización y difusión de los riesgos asociados al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. 

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