La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que decretó la absolución de requeridos, en juicio oral simplificado, como autores del delito de oposición injustificada a la ejecución de trabajos públicos. Ilícito que habrían cometido supuestamente en abril de 2019, en la comuna de Olmué.
En fallo unánime (causa rol 442-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Álvaro Carrasco y las ministras Carolina Figueroa y Nancy Bluck– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Limache.
“Que reseñados los argumentos del recurrente de nulidad y efectuadas las consideraciones generales que preceden, esta Corte está llamada a decidir, en primer lugar, si el sentenciador del grado incurrió en el error de derecho que se le reprocha, en relación a los dos capítulos abordados por el recurrente en este punto: primero, al estimar el juez que las vías de hecho propias del tipo penal requieren conductas de agresión física (motivación 17), y en segundo término, al decidir que los requeridos no actuaron caprichosamente, sino que estaban motivados por las dudas que les provocaba un proyecto instalado en una reserva de la biósfera, razón por la cual tuvieron motivos justificados para su oposición”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) aparece con bastante claridad que el recurrente persigue simplemente una nueva valoración de la prueba como si se tratara de un recurso de apelación, y desde el punto de vista estrictamente formal, ni siquiera explica dónde estaría la contradicción que acusa ni cuáles son las máximas de la experiencia que denuncia como vulneradas. Y como si esto no fuese suficiente, tampoco ofreció prueba de la causal subsidiaria, limitándose a transcribir declaraciones testimoniales y a sostener que determinadas partes de esas declaraciones no fueron ponderadas o, se analizaron de forma sesgada y que algunos videos, cuyo contenido la Corte no conoce, dejaron de ser examinados”.
“Por estas consideraciones, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Marcelo Sanfeliú y Nibaldo Sepúlveda, en representación de la parte querellante, en contra de la sentencia del veintinueve de enero pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Limache, declarándose que dicha sentencia no es nula”, concluye.