Autoridades llaman a verificar si se es beneficiario del Bono Bodas de Oro

Un llamado a quienes cumplan los requisitos para acceder al Bono Bodas de Oro a hacerlo efectivo hicieron la seremi del Trabajo, María Violeta Silva y el director regional del Instituto de Previsión Social (IPS), Juan Carlos Tapia, quienes destacaron que transcurridos siete años desde la puesta en marcha del beneficio, más de 46 mil personas de la Región de Valparaíso “se han visto favorecidas por este reconocimiento al amor y el esfuerzo que implica cumplir 50 años de matrimonio, que fue instaurado por el Presidente Sebastián Piñera durante su primer Gobierno.”

Las autoridades precisaron que la iniciativa se creó en 2011, bajo la Ley 20.506 y ha significado un desembolso superior a los 6 mil millones de pesos por parte del Estado durante este período, con el propósito de otorgar una ayuda económica a quienes hayan cumplido 50 años de matrimonio. Para tramitarlo, se debe acreditar esa condición y la solicitud la tienen que realizar conjuntamente ambos cónyuges, quienes reciben el pago en partes iguales. Este año el monto del beneficio asciende a 313.236 por pareja y no demora más de 30 días en hacerse efectivo.

Quienes creen reunir los requisitos deben presentarse en los Centros de Atención del IPS ChileAtiende con la cédula de identidad y cumplir con lo básico: no estar divorciados ni separados, tener al día el Registro Social de Hogares y pertenecer al 80% más vulnerable del país. Aquellas personas que están en hogares de larga estadía que son reconocidos por el Estado, pueden hacer el trámite a través de un apoderado que cuente con un poder notarial y acredite la permanencia de los cónyuges en una residencia.

La seremi del Trabajo dijo que “el llamado a la ciudadanía es a informarse de éste y otros beneficios que otorga el Estado” valorando que el Presidente Sebastián Piñera dé una señal concreta de preocupación por fortalecer y premiar el habérsela jugado por la familia”.

El director del IPS y la red ChileAtiende, Juan Carlos Tapia, precisó que “tendrán derecho al bono las personas viudas en los siguientes casos: si habiendo cumplido 50 años de matrimonio uno de los cónyuges fallece, el sobreviviente puede optar a su parte del bono, tramitándolo antes de los 12 meses del fallecimiento; si alguno de los cónyuges fallece habiendo presentado la solicitud, caso en que el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia. También es necesario acreditar residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Si tiene dudas, llame al 600 440 0040, opción 9; o escríbanos a nuestras redes sociales del Instituto de Previsión Social y ChileAtiende.

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