La Asociación de Enfermeras y Enfermeros del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso (ASENF HCVB), emitió una declaración pública sobre el conflicto nacional que el Colegio de Matronas, mantiene con los profesionales Enfermeras(os).
Según palabras de la Dirigente de la Asociación de Enfermeros y Enfermeras del Hospital Carlos Van Buren y Directora Nacional de la Federación de Asociaciones de Enfermeros y Enfermeras de Chile (FENASENF), Bernardita Barraza, “las enfermeras y enfermeros no buscamos quitarles el trabajo o sacar a las matronas de las Unidades de Ginecología, Obstetricia ni Neonatología. Jamás ha sido nuestra intención generar una disputa entre profesiones, sino que se nos permita ejercer el rol que por ley nos corresponde: ser las encargadas de la gestión del cuidado; queremos que el desempeño en estas áreas se «ajuste a derecho», trabajando como un equipo multidisciplinario, que vela y asegura la calidad y oportunidad de atención de nuestros usuarios, en este caso las mujeres, embarazadas, el niño que se está gestando y el recién nacido”.
Agregó que “lo que nos preocupa, es que en estos momentos, estos usuarios están siendo gravemente vulnerados en sus derechos pues NO se les está asegurando recibir oportunamente cuidados especializados de los profesionales de Enfermería”.
La historia dice que las primeras unidades de Neonatología del país se comenzaron a formar a finales de los 50′, a cargo de enfermeras y médicos de la época. Clara Amigo Soto, fue una de las enfermeras precursoras, que en esos años se desempeñaba como enfermera jefa del Centro de Prematuros del Hospital Luis Calvo Mackenna (entre 1973 y 1991). En 1967 creó la Unidad de Neonatología en Puerto Natales, la más austral del mundo. Tras el Golpe de Estado, se cierran muchas Escuelas de Enfermería, provocando un déficit. Por esta razón, el Gobierno de facto, mandató que las Enfermeras instruyeran a las matronas en el cuidado neonatal.
Barraza explica que “existen tres dictámenes de Contraloría (dos en el 2015 y uno 2018) que en resumen establecen claramente que el trabajo en neonatología, ginecología y obstetricia NO ES EXCLUSIVO de matronas. Estos dictámenes fueron emitidos por consultas realizadas por FENASENF, Cámara de Diputados y el propio Colegio de Matronas». Por otro lado, el CODIGO SANITARIO en el Artículo 113 establece la LABOR DE LA ENFERMERA, según explicó la Dirigente: nuestra responsabilidad y nuestro quehacer es el CUIDADO de las personas, DURANTE TODO SU CICLO VITAL: desde que nacen hasta su muerte, acompañándolos en la SALUD (con la prevención y educación) como en la ENFERMEDAD (curación y recuperación de la salud). También realizamos acciones que derivan del diagnóstico médico y acciones que dependen de nuestro criterio profesional.
Velamos por la adecuada administración de los recursos para entregar una atención de CALIDAD, OPORTUNA Y QUE ASEGURE EL ACCESO DE CUALQUIER PERSONA, sin discriminación. En el Artículo 117 se especifica claramente LA LABOR DE LA MATRONERÍA que es la atención del embarazo, parto y puerperio (recuperación del parto) NORMALES y la atención del recién nacido (bebé de 0 a 28 días), como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia, la planificación familiar, salud sexual y acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, además de administrar los recursos para el paciente.
«El 2010, se elabora la Norma Técnica N° 21, QUE NO ES LEY, sino un reglamento realizado por el Ministerio de Salud (MINSAL) que orienta la atención de los profesionales de matronería en la atención cerrada (o sea en el Hospital), pero que excede las competencias de estas profesionales al otorgarles la EXCLUSIVIDAD de los Servicios en cuestión, excediendo el ámbito de acción legal de estas profesionales, y que se contrapone a lo establecido en el Código Sanitario, por lo que en consecuencia esta norma es ILEGAL. Si bien respetamos la facultad rectora del MiNSAL, que le da la facultad de elaborar normas y reglamentos, exigimos respetar las de Contraloría General de la República, para fiscalizar y velar que estos cumplan con los lineamientos legales vigentes, más allá de los intereses particulares de grupos específicos” finaliza.