El 3º Juzgado Civil de Viña del Mar ordena a la Municipalidad Pagar indemnización por incumplimiento de contrato

El Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar acogió parcialmente la demanda deducida por la empresa Besalco Concesiones S.A. y condenó a la municipalidad de la ciudad a pagar a la demandante la suma de 16.953,3 UF, por concepto de daño emergente, y 1445,598 UF por lucro cesante.

En el fallo (causa rol 2886-2015), el magistrado Esteban Gómez acogió la demanda de indemnización, tras establecer el perjuicio provocado a la empresa por la demora del municipio en entregar la totalidad del terreno para la ejecución del proyecto: «Construcción y Explotación de Estacionamientos Subterráneos en Plaza Sucre», adjudicado a la empresa.

«Por tanto, efectivamente, la entrega del terreno objeto del contrato, se entregó en forma extemporánea, aunque con menos días de retraso que aquellos señalados por la demandante, produciéndose con ello un incumplimiento contractual por parte de la Municipalidad, pues si bien cumplió con la obligación, no lo hizo dentro del tiempo estipulado, que deberá entenderse tan pronto como fuera requerido por la concesionaria, otorgado que fuera el permiso de edificación de obra nueva; sin que conste en autos prueba rendida por la demandada que permita probar que actuó diligentemente a este respecto ni la exclusión de su responsabilidad. Tal retraso, podría impactar en el cumplimiento del plazo para construir establecido en el párrafo 10.2.7 de las bases generales, puesto que éste había empezado a correr antes de que pudiera la concesionaria disponer materialmente del terreno e iniciar efectivamente las obras; todo esto, sin perjuicio de lo que pueda decirse más adelante respecto del inicio de faenas», expone el fallo.

Por lo tanto, concluye: «Que se acoge la demanda indemnizatoria interpuesta en lo principal de fs. 1 por don Alfredo Carvajal Molinare, en representación de Besalco Concesiones S.A., contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, persona jurídica de derecho público, representada por doña Virginia Reginato Bozzo, todos ya individualizados en autos, solo en cuanto se condena a esta última a pagar al actor la suma de 16.953,3 unidades de fomento, por concepto de daño emergente y 1445,598 unidades de fomento por concepto de lucro cesante, en su equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago».

Fuente: Poder Judicial

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