Armada enfrenta demanda por desconocimiento de vínculo laboral con práctico de canales que trabajó más de 20 años para la institución

Los Prácticos de Canales por lo general son capitanes de la Marina Mercante con una amplia experiencia de  navegación y cuya misión principal es conducir los barcos por aguas peligrosas o de intenso tráfico, como son puertos, canales angostos o ríos. Su función es asesorar al capitán oficial del buque para que pueda llegar sin problemas a su destino. En Chile se trata de una función sumamente cotizada y clave para poder atravesar los canales del sur de Chile o ingresar a zonas estrechas o de poca profundidad, evitando colisiones y encallamientos.

Es el caso de Jaime Arturo Barrientos Proboste, Capitán de Alta Mar de la Marina Mercante Nacional, que se desempeñó como práctico entre los años 2000 y 2020 bajo la modalidad de boletas de honorarios, prestando sus servicios a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile.

No obstante, al cumplir 65 años fue obligado a jubilar por parte de Directemar, quien aplicó una norma sobre la edad. El problema es que además esta repartición de la Armada desconoció cualquier nexo de trabajo con el profesional, pese a prestar sus servicios con la institución por más de 20 años. 

Por esta razón, decidió demandar a la Dirección General del Territorio Marítimo, exigiendo el reconocimiento de un vínculo laboral y en consecuencia, el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas durante ese periodo de tiempo, más una serie de indemnizaciones, que ascienden a un monto total de $95.735.416

La acción judicial fue presentada en el Juzgado de letras del trabajo de Valparaíso el año 2020 y el próximo miércoles 15 de junio se iniciará el juicio de las partes, donde además se buscará comprobar un error en el procedimiento de relación laboral y despido injustificado, apelando a la nulidad del despido y el cobro de prestaciones laborales y previsionales.

«Esta demanda que nosotros hemos presentado tiene por finalidad que se reconozca la existencia de un vínculo laboral, que es bastante evidente, porque el práctico no fija el honorario, no recibe el pago directo de la tarifa, sino que es la Directemar la que fija la tarifa a los armadores y agentes de naves, es la Directemar la que cobra, es Directemar la que envía al práctico a una determinada comisión de servicios, sin que el práctico tenga derecho a negarse. Están todos los elementos como para establecer que sí existe una relación de naturaleza laboral»,explicó el abogado e hijo del afectado, Jaime Barrientos Ramírez. 

La actual ley de navegación establece que el servicio de practicaje y pilotaje ha de ser desarrollado por Directemar a través de prácticos de puertos y de canales, lo cual ya establece un vinculación directa con el trabajador que lleva a cabo dicha función. Además en Chile existe una nómina de cerca de 100 personas únicamente habilitadas para prestar este servicio. 

El abogado demandante agregó que un fallo adverso para la Armada podría significar un efecto en cadena, dado que otros miembros del Cuerpo de Prácticos podrían verse con la oportunidad de también exigir el pago de sus cotizaciones por vía judicial, pues claramente Directemar opera como empleador y el práctico opera como trabajador, con todos los vínculos de subordinación y dependencia que se pueden observar. 

Finalmente, el jurista indicó que se trata de una demanda inédita, pero de mucha justicia a la vez, pues la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile, genera ingresos millonarios todos los años, fruto de la labor que producen los prácticos de canales, ya que la Armada se queda con el 50% de las tarifas por el solo hecho de ser el nexo entre los trabajadores con los armadores o agentes de naves, lo cual representaría un relación bastante perjudicial para los prácticos. 

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