La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido por la defensa y, en sentencia de reemplazo, condenó Nicolás Javier López Fernández a dos penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual. Ilícitos perpetrados en la ciudad de Santiago, entre noviembre y diciembre de 2015, y fines de noviembre de 2016, respectivamente.
En la sentencia (causa rol 17.678-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al aplicar en la especie una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos.
El fallo descartó las restantes causales de nulidad; es decir, infracción al aplicar la perspectiva de género para condenar, infracción a la valoración de la prueba realizada por el tribuna, falta de fundamentación del tribunal en la decisión condenatoria y error al no considerar la atenuante de colaboración sustancial con la investigación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que Nicolás Javier López Fernández, ya individualizado, queda condenado, en calidad de autor de dos delitos de abuso sexual, previstos y sancionados en el artículo 366 inciso 1°, en relación con los artículos 361, N° 1 y 366 ter, todos del Código Penal, cometidos en la ciudad de Santiago entre los meses de noviembre y diciembre de 2015, en perjuicio de M.J.V.S.; y, a fines de noviembre de 2016, en perjuicio de D.M.C., respectivamente, a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cada una, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, sin costas.
Reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 18.216, en su texto vigente al momento de los hechos, se sustituyen las penas privativas de libertad por las de libertad vigilada intensiva, que contempla los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, por el mismo plazo de intervención de las penas impuestas, debiendo cumplir además el sentenciado con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.216, y artículo 17 ter del mismo cuerpo legal, en cuanto se decreta, en especial, la prohibición de aproximarse a las víctimas, o de comunicarse con ellas y la obligación de cumplir programas de terapia sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares”.