El máximo órgano de control del Estado emanó, este 9 de abril, el informe Nº 9.805 en el cual da respuesta al requerimiento presentado por el diputado Andrés Celis a Contraloría General de la República, solicitando se investigara la vulneración del principio de probidad por parte del alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, al extender una invitación y utilizar las dependencias de esa entidad, para el desarrollo de una actividad de carácter política, consistente en la conmemoración del sexagésimo aniversario de la Revolución Cubana, la que se llevó a cabo el 7 de enero de 2019, en conjunto con la Embajada de la República de Cuba y tres entidades privadas.
El organismo entregó respuesta este martes, señalando que no se advierte la concurrencia de irregularidades en el otorgamiento de la autorización para utilizar el Salón de Honor municipal, así como también que el alcalde Jorge Sharp se ha apegado al principio de probidad. Con esto, el contralor Jorge Bermúdez da por despejadas las sospechas del diputado Andrés Celis.
Al respecto, el director de Asesoría Jurídica, Nicolás Guzmán se refirió al reclamo interpuesto por el diputado Celis ante Contraloría, el que señalaba que el alcalde Jorge Sharp habría vulnerado el principio de probidad al invitar y utilizar las dependencias del municipio, para una supuesta actividad política de celebración del 60 aniversario de la revolución cubana, el pasado 7 de enero.
En este contexto Guzmán indicó que “la Contraloría recogiendo el informe de la municipalidad, estimó que el hecho de haber facilitado el Salón de Honor del edificio Consistorial para el desarrollo de dicha actividad fuera de la jornada laboral ordinaria, no constituyó, por parte del alcalde, una actividad de proselitismo político, ya que incluso el mismo no asistió. Además, se consideró que la actividad fue de carácter cultural, enmarcada dentro de las funciones municipales, por lo que descartaron irregularidades en la autorización”.
“De igual forma, instruiremos un sumario para aclarar completamente el cumplimiento de la obligación de prescindencia política. Es importante recalcar que la propia Contraloría ha señalado, tal como informamos, que la actuación del alcalde Sharp se ha ajustado a derecho, se ha apegado al principio de probidad y ha carecido de proselitismo político”, puntualizó el fiscal municipal.
Por su parte la Contraloría Regional de Valparaíso fijó un plazo de 15 días para esclarecer el origen de los recursos que financiaron el acto conmemorativo y de la existencia de una tarjeta de invitación al mismo, con el logo de la Municipalidad de Valparaíso, entre otros, que contiene expresiones que pueden ser consideradas como proselitismo político, lo que vulneraría la obligación de prescindencia política. La Municipalidad deberá instruir un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de tales situaciones.