La Dirección General de Aguas MOP dispuso una serie de normas transitorias, definidas en el Código de Aguas, para la operación y reparación del tranque de relave de la minera Las cenizas en Cabildo.
Luego de participar junto a varios servicios públicos de una mesa técnica, liderada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, el director regional de Aguas Camilo Mansilla, explicó que el deber de este servicio del Ministerio de Obras Públicas es velar por el interés público bajo las atribuciones de policía y vigilancia de los cauces naturales y fuentes de agua.
La autoridad regional explicó que estas atribuciones les facultan a tomar acciones para la seguridad de la población, el medioambiente y el consumo humano de agua.
“Cómo Dirección General de Aguas, nos encontramos desde el primer día en terreno realizando labores de inspección en el tranque de relave pasta de Minera Las Cenizas y tomando muestras de calidad de aguas. Asimismo, hemos abierto un expediente de fiscalización por eventual afectación a la calidad de las aguas y hemos ordenado a la empresa minera Las Cenizas normas transitorias de operación y de reparación del tranque de relave”, explicó el director de la DGA en Valparaíso, precisando que “estas normas, además de indicar obras para prevenir y resguardar a la población y el consumo humano de agua, permiten implementar un protocolo de reportes en caso de precipitaciones y deslizamientos, como también un protocolo de comunicación con autoridades competentes en la materia y con la comunidad afectada”.
El detalle de las normas dispuestas por la DGA regional es:
1.Habilitación de un pretil de contención aguas abajo de las piscinas de contención, que asegure la completa interrupción del flujo de relaves en pasta hacia aguas abajo, esto es, hacia la quebrada Rincón del Chinchorro y Río La Ligua
- Implementación de un sistema de bombeo junto con los dispositivos necesarios para controlar la altura de los relaves que queden confinados en el pretil de contención
- Implementación de un plan de inspección ocular de seguridad de las obras, con frecuencia mínima de 1 inspección cada 5 días mientras se encuentren vigentes las medidas de operación transitoria que este Servicio instruye. Sin embargo, ante eventos de precipitaciones, esta inspección debe ser cada 2 horas, y frente a nuevos deslizamientos debe ser de manera inmediata.
- Implementación de un protocolo de comunicación a las autoridades pertinentes y a la comunidad potencialmente afectada en virtud de un colapso de la obra.
Cabe hacer presente que el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones podrá ser sancionado con una multa de entre 1000 a 2000 UTM, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Aguas.