Por medio de un artículo único, el proyecto de ley crea un nuevo cuerpo normativo que implica que el Presidente de la República, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, podrá utilizar las facultades que este le otorga para asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria. Dentro de los siete días corridos siguientes a la entrada en vigencia del decreto que declara el estado de catástrofe, el Presidente deberá informar sobre el empleo de esta facultad y las medidas que adoptará.
Según la iniciativa, el Ministerio del Interior será el que informará cuáles son las zonas declaradas bajo Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública que no cuenten o estén en riesgo de no tener agua en cantidad y calidad suficiente para consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia. En tanto, será la Dirección General de Aguas quien informe respecto a aguas, corrientes o detenidas, naturales o artificiales, que se encuentren en condiciones adecuadas para satisfacer las necesidades de las zonas afectadas durante la declaratoria de estado de catástrofe.
“Ante situaciones como la que se vive actualmente en el país con la Pandemia el Presidente debe asegurar el agua para la población, ya sea expropiando o requisando el vital elemento de ser necesario. No puede ser que el constante lavado de manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos, que recomienda la Organización Mundial de la Salud, sea un imposible en aquellos lugares donde este recurso no es suficiente y no se provee de forma regular, como el caso de las cooperativas de agua potable rural o de quienes se abastecen mediante camiones aljibe” aseguró el diputado de Convergencia Social, Diego Ibáñez, autor del proyecto de ley.
El parlamentario, miembro de las comisiones de Salud y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, agregó que “este proyecto de ley busca instar a adoptar medidas excepcionales de emergencia, orientando legalmente las atribuciones del Presidente de la República en materia de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, con el fin que las medidas del Presidente garanticen en situaciones de pandemia, crisis sanitaria y desastres naturales, el acceso y disponibilidad en cantidades suficientes de agua a la población afectada, que esto sea una realidad, un derecho, porque está en juego la salud de la población y no se pueden omitir facultades constitucionales para distribuir el agua entre las comunidades”