El lenguaje jurídico debe ser entendido no solo entre especialistas del derecho, sino por todas las personas, incluso niños, extranjeros y quienes no saben leer.
Así de claro es el académico de la Universidad de Playa Ancha (UPLA) y doctor en Lingüística, Juan Pablo Reyes, cuando se refiere a cómo debería redactarse la nueva Constitución chilena.
Para el especialista, la Carta Magna, además de redactarse en una hoja en blanco y en lenguaje claro, debe representar las formas y contenidos expresados de manera oral durante las manifestaciones socioculturales del estallido social. Es decir, en las arengas, gritos, grafitis, pancartas con tintes de comics, actos culturales, fiestas familiares, encuentros vecinales,reuniones de apoderados, asambleas gremiales, estudiantiles, cabildos, manifestaciones políticas y artísticas.
“La oralidad preferentemente conversacional, coloquial, espontánea y afectiva, debe pasar a un texto escrito específico que es bastante conservador en el léxico y en la utilización de tecnolectos altamente especializados. Por ejemplo, muchas son las palabras y frases latinas de la época del derecho romano que aparecen a diarios en textos jurídicos y que no son entendidos por parte de toda la ciudadanía. ‘Habeas corpus’, ‘in dubio pro reo’, ‘ut supra’, ‘ergo’, ‘da iure’, etc.”, afirma el académico UPLA.
Agrega que lo anterior debe traspasarse a un lenguaje escrito jurídico-administrativo para que se ordenen, articulen y ejecuten las definiciones de conceptos fundamentales. En su opinión, se podría decir que la Constitución es, a la vez, un diccionario de conceptos jurídico-administrativos y una gramática para articular y analizar esos conceptos. Además, al igual que las lenguas, las Constituciones van cambiando según el desarrollo de las ideas y las formas que estas exigen para que las comunidades se identifiquen, se reconozcan y se proyecten.
MISMO “PARAGUAS”
El académico recuerda que existe una organización que se llama lenguaje claro (http://www.lenguajeclarochile.cl/), que está en red con organismos estatales chilenos, justamente con la intención de establecer parámetros de redacción para que el lenguaje jurídico sea entendido, no solo entre especialistas del derecho, sino todas las personas, incluso niños, extranjeros y personas que no saben leer.
Pero eso no es todo, pues también advierte que los pueblos de tradición oral, como es el caso de los pueblos originarios de Chile, no han alcanzado un nivel de alfabetización tan elevado (a excepción de sus representantes, quienes, tienen títulos y grados universitarios). Y, por otro lado, en general, los chilenos no tienen niveles de comprensión lectora y ejercitan poco la escritura. Por ello -subraya-, se deberán considerar los aspectos que se relacionan directamente con un tipo de cultura y sociedad más bien ágrafa y con una población chilena, medianamente alfabetizada, y que, casi, no lee textos jurídico-administrativos, por ejemplo: los contratos.
El lingüista de la Universidad de Playa Ancha subraya que, en este tránsito de la oralidad a la escritura redactada, apareció un valioso símbolo utilizado por la ‘lamngen’ (hermana) Elisa Loncon, presidenta de la Convención Constituyente, quien mostró los libros que ella leía. Con esto -dice- se reconoce el aporte que la escritura hace a la unidad sociocultural de los pueblos.
“En consecuencia, el papel de la escritura en el proceso constitucional debe cimentar la unidad de un Chile plurinacional y debe redactarse con la intención de que se entienda de manera clara, precisa y concisa, sin que se tenga la necesidad de recurrir al espíritu de la letra, sino a su tenor literal, como decía Andrés Bello, destacado estudioso de la gramática y de las leyes escritas en lengua castellana”, concluyó el académico UPLA.