De acuerdo con lo anticipado hace algunas semanas por el ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, el Proyecto de Ley ingresado a fines de la semana pasada, tomó como base las recomendaciones del informe de la Fiscalía Nacional Económica y tiene por objetivo aumentar la competencia en el mercado del gas, para así reducir los precios e ir en beneficio directo de las familias chilenas.
“Tomamos las recomendaciones de la FNE e ingresamos un proyecto de ley robusto, que busca aumentar y mejorar la competencia, para bajar los precios de este servicio básico tan importante para las familias chilenas”, resaltó el ministro Jobet.
Respecto de las tres líneas a trabajar por la FNE, el cuerpo legal ingresado al Congreso establece:
Reestructuración del mercado de GLP envasado:
- Desintegración completa del mercado mayorista respecto del mercado minorista:
- Mayoristas no podrán comercializar directamente al cliente final, sólo los minoristas podrán hacerlo. Las empresas actuales que participan en ambos mercados deberán elegir en cuál de estos permanecer y registrarse en la SEC como tales.
- No se permitirán contratos de exclusividad entre mayoristas y minoristas.
- No se permitirán empresas relacionadas entre mayoristas y minoristas.
- Minoristas podrán distribuir cilindros de diversas marcas mayoristas (multimarca) o cilindros propios en caso de registrarse como minoristas de marca propia.
- Minoristas serán responsables de la calidad de servicio al cliente final.
- Mayoristas deberán dar acceso abierto a minoristas de marca propia a plantas de envasado de GLP.
Perfeccionamiento del mercado de gas natural de red:
- Se indican los casos en que procede garantizar acceso abierto a redes y se establece un procedimiento detallado para la solicitud y otorgamiento de dicho acceso abierto.
- Obligación de acceso abierto para gasoductos y terminales de GNL.
- Se extenderá acceso abierto a redes de distribución para abastecer a grandes clientes, negociado entre partes, pero con resolución de controversias mediante un Panel de Expertos.
- Se reemplazará el artículo duodécimo transitorio actual de la Ley N° 20.999, de manera tal de corregir la situación de Metrogas y el contrato con su empresa relacionada.
- Se mantiene exigencia de licitaciones públicas supervisadas por la CNE para contratos de aprovisionamiento de gas entre empresas relacionadas y, para los contratos que existentes a la fecha, se establece que el cheque de rentabilidad deberá considerar la rentabilidad resultante de todo el grupo económico verticalmente integrado.