Proyecto transversal faculta al Presidente para incorporar a las FF.AA. en la tarea de proteger barrios críticos

Un grupo de senadores encabezados por Paulina Núñez presentaron un proyecto que reforma la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y facultar al Presidente de la República para incorporar a las Fuerzas Armadas en la tarea de proteger sectores críticos para hacer frente al narcotráfico y el crimen organizado, de manera de prevenir o contener situaciones como la ocurrida recientemente en la ciudad de Calama.

La legisladora de Antofagasta explicó que la iniciativa “crea una nueva herramienta para que el Presidente pueda decretar, si así lo estima, la presencia de las Fuerzas Armadas en barrios críticos”.  Precisó que la idea surgió con fuerza tras los últimos hechos de violencia sucedidos en Calama, “cuando solicitamos la medida, pero la respuesta del Ejecutivo fue que no lo podía hacer porque la operativización de las Fuerzas Armadas se circunscribe a las fronteras”. 

Por lo mismo, añadió,  “no queremos más excusas, queremos que el gobierno gobierne y tome decisiones, esto es urgente y necesario porque hay barrios críticos donde el plan Calles sin violencia no tiene ninguna posibilidad de hacerle frente al crimen organizado, pues es para recuperar la Seguridad Pública, pero no para enfrentar la narcocultura.”

La senadora María José Gatica, en tanto, dijo que la moción “es fundamental para el apoyo a la labor que están realizando hoy las policías, sobre todo cuando la principal demanda ciudadana es el orden y seguridad”.  A juicio de la senadora RN, “las fuerzas de carabineros y la policía de investigaciones hoy no son suficientes para cubrir todos los frentes en los cuales está operando el crimen organizado y el narcotráfico, por ende se requiere de la presencia de las FF. AA en ciertos barrios, zonas fronterizas y lugares de infraestructura crítica.”

El proyecto modifica la ley 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción introduciendo un artículo único que establece que “también se podrá decretar el estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, cuando se ponga en peligro la integridad territorial de la República, la integridad física, la vida y la seguridad personal de los trabajadores y de las personas que viven en zonas extremas o fronterizas, entendiendo que en estos casos se afecta gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Se conferirá al Jefe de la Defensa Nacional que el Presidente de la República designe, los mismos deberes y atribuciones contemplados en el artículo precedente, con la finalidad de precaver el daño o peligro para la seguridad nacional con especial énfasis en el control de la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella. El Presidente de la República, podrá impartir todas las instrucciones que le confieren la constitución y las leyes de acuerdo con las particularidades que hayan dado origen a la declaración.”

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