La seremi del Trabajo y Previsión Social de Valparaíso, María Violeta Silva, informó que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio. “Eso significa que los locales comerciales deben estar cerrados desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019”, explicó.
La autoridad regional del Trabajo recorrió el Mall Paseo Ross de Valparaíso junto a funcionarios de la Dirección del Trabajo para informar a los trabajadores y clientes sobre la normativa vigente para estos días de legítimo descanso. “Queremos recordar y prevenir, la idea no es pasar multas sino que todos los trabajadores del comercio descansen como les corresponde y celebren las fiestas junto a sus familias”, comentó.
La jefa de marketing del Mall Paseo Ross, Ángeles Caraves, indicó que durante esta semana, de lunes a viernes, el centro comercial porteño tiene horario de cierre a las 21:30 horas; viernes y sábado a las 22 horas; domingo 21:30 y el 24 y 31 de diciembre las puertas se cerrarán a las 19:00 horas. “Hacemos una invitación a que realicen sus compras con tiempo, a que nos vengan a conocer, tenemos un espacio amplio con hartas cosas entretenidas para que puedan disfrutar la Navidad como corresponde y encontrar todo lo que necesitan”, precisó.
Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2017 y/o 1 de enero de 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
En la Región de Valparaíso, en 2017 no se registraron sanciones por incumplimiento de los feriados irrenunciables de las fiestas de fin de año. “Se ha ido generando conciencia de este derecho de los trabajadores. Queremos que los empleadores sigan cumpliendo la ley, por eso realizamos esta campaña educativa y hacemos un llamado a que se siga respetando este legítimo descanso”, comentó la seremi del Trabajo.
EXTENSIÓN HORARIA
Según explicó la seremi del Trabajo, María Violeta Silva, de acuerdo la normativa, el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio distribuida dentro de los últimos quince días previos a Navidad. En este caso las horas que excedan el máximo de 45 horas o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias.
El artículo 24 del Código del Trabajo además señala que los trabajadores en ningún caso trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año. Esto porque comienzan a regir los feriados obligatorios e irrenunciables.
Las infracciones por incumplimiento de la extensión horaria alcanzan las 5 UTM ($241.765) por cada trabajador afectado por la infracción. En el caso que el empleador tenga contratado 50 o más trabajadores aumenta a 10 UTM ($483.530) por cada trabajador. Y cuando tuviere contratados 200 o más la multa alcanzará a 20 UTM ($967.060).
A nivel nacional, respecto a las denuncias realizadas por infringir la normativa sobre extensión horaria, la Dirección del Trabajo informó que el 2017 fueron 46 denuncias, con 6 multas efectivas, y el año pasado cayeron a sólo 2, aunque sin multa,
El organismo además indicó ya tiene puesto en marcha un plan de fiscalización en todo el país para resguardar que se cumpla con los Feriados irrenunciables (25 de diciembre y 1 de enero) y extensión de la jornada y hora de cierre (a partir del 10 de diciembre).
LEY DE LA SILLA
A raíz de la extensión horaria, la seremi del Trabajo también hizo un llamado a respetar la Ley de la Silla –que en diciembre cumplió 104 años-, que consiste que en almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. En caso de vulnerar el derecho, se exponen a una multa que va de 1 UTM a 2 UTM, es decir de $48.353 a $96.706.
Por infracción a la Ley de la Silla, entre enero a noviembre de 2017 hubo 359 denuncias y este año suman 402, mientras que las multas – en el mismo período antes señalado- fueron 99 y 72, respectivamente. Las regiones que más infracciones han tenido este 2018 son: Metropolitana (27), Bío Bío (12) y Valparaíso (10).