La principal condición para mantener vigente su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal es haber declarado su actividad pesquera dentro de los últimos tres años.
Hasta el 31 de mayo próximo pescadores/as, buzos mariscadores/as, armadores/as y recolectores/as de orilla tienen plazo para actualizar sus datos ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, proceso obligatorio para evitar ser caducados del Registro Pesquero Artesanal.
La autoridad de pesca recordó a los trabajadores/as del mar formalmente registrados, que parte de sus responsabilidades en el quehacer pesquero es la mantención al día de su inscripción para no caer en causal de caducidad. El Registro Pesquero Artesanal cuenta actualmente con alrededor de 98 mil inscripciones en las distintas categorías de armador/a artesanal, pescador/a, buzo mariscador/a y recolector/a de orilla.
Sernapesca reiteró el llamado a usuarios/as que están en condición de caducidad a acercarse a las oficinas más próximas del servicio de pesca para revisar y regularizar su situación.
Valora tu Trabajo, Mantenga su inscripción
• Declarar actividad extractiva de las embarcaciones, Buzos y Recolectores de Orillas en los formularios DA correspondientes.
• Mantener actualizada y vigente la matrícula de Buzo y Pescador Artesanal ante la Autoridad Marítima y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
• Mantener actualizada y regularizada la PROPIEDAD de su embarcación ante la Autoridad Marítima y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
• Mantener actualizado y vigente el CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD ante la Autoridad Marítima y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
• Los armadores titulares de asignación cuota RAE no deben ceder más del 50% de la cuota asignada, en un período de tres años (con excepción de aquellos que participan en Merluza Austral y Congrio Dorado en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes)
Mantener el pago de la Patente Pesquera para embarcaciones de igual o mayor a 12 metros de eslora.
IMPORTANTE: Los familiares de pescadores(as) fallecidos, podrán hacer uso de la vacante, considerando dos años desde la fecha de defunción.