Superintendencia del Medio Ambiente ordena paralización del proyecto Concesión Ruta 66 – Camino de La Fruta por incumplimientos al permiso ambiental

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ordenó la adopción de una medida urgente y transitoria (MUT) a la Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A., titular del proyecto “Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta”, ubicado entre las regiones del Libertador Bernardo O´Higgins, Metropolitana de Santiago y de Valparaíso.

La medida, que ya cuenta con la autorización del Segundo Tribunal Ambiental, ordena al titular la detención de la ejecución de las tronaduras proyectadas en el Sector 5 o Variante San Juan, en las comunas de Santo Domingo y San Antonio, Región de Valparaíso, por el plazo de 30 días corridos.

Antecedentes del proyecto

El proyecto comprende una superficie predial de 690 hectáreas en total, inicia en el sector de enlace con Pelequén y finaliza en el empalme con el acceso al puerto de San Antonio, y tiene una longitud aproximada de 138 km, que se divide en 5 sectores.

En particular, el proyecto pretende mejorar, rehabilitar y homogenizar el perfil de la Ruta 66, comprendiendo la ampliación a segunda calzada los primeros 26 km, entre Pelequén y Peumo, y la construcción de una calzada bidireccional que podría ser emplazada por la ruta actual o en una variante, para el resto del trazado.

Cabe destacar que el permiso ambiental del proyecto (RCA N°255/2013) indica que existe la probabilidad de usar tronaduras durante la ejecución de obras en zonas de cortes, identificando para ello, los sectores de Puente Maipo y Viaducto San Juan, pertenecientes al “Sector 5” o Variante San Juan.

Sin embargo, en la evaluación ambiental se señala respecto a las tronaduras que, “se estima que esta actividad será temporal y localizada en áreas apartadas de la población, además de considerar una baja superficie de intervención, por lo que la adición de estas emisiones al proyecto no constituirá un aumento en la significancia de los impactos”. 

Junto con lo anterior, el titular proyectó en el peor escenario posible un total de 20 tronaduras en los sectores de “Puente Maipo” y el “Viaducto San Juan”, con un máximo de emisión de material particulado (MP10) de 0.0128 ton/año por sector, es decir, 0.0256 ton/año en total.

Denuncias ciudadanas y gestiones SMA

La Superintendencia recepcionó 13 denuncias ciudadanas referidas a que el proyecto estaría provocando impactos al medioambiente, flora y fauna de la localidad de San Juan, en viviendas y a la salud de las personas, debido a las obras asociadas, entre ellas, el uso de tronaduras.

En este contexto se realizaron 6 inspecciones ambientales entre los meses de septiembre y octubre de 2024. En el contexto de las inspecciones realizadas en septiembre de 2024, se efectuó un requerimiento de información al titular centrado en las tronaduras. Luego, en enero de 2025, se realizaron dos nuevos requerimientos de información al titular, a objeto que complementara los antecedentes relacionados al uso de tronaduras.

Revisados todos los antecedentes y tras un análisis jurídico, la SMA pudo constatar que el titular, respecto a las emisiones atmosféricas producto del uso de tronaduras, efectuó un cálculo en base a la ejecución de 92 tronaduras y estimó una emisión de MP10 de 0.22 ton/año por la ejecución de tronaduras para 14 meses; es decir, 72 tronaduras adicionales a lo evaluado ambientalmente en toda la Variante San Juan, lo que representa un 460% más, con una cantidad de emisión de MP10 de 0.22 ton/año, aproximadamente un 859% más de MP10 respecto a lo evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

En atención a lo anterior, las 92 excavaciones con uso de explosivos en sitios cercanos a poblaciones, supera con creces las 10 tronaduras máximas que se comprometieron en la RCA para el sector de la Variante San Juan, lo que constituye un incumplimiento grave que genera un riesgo inminente a los sistemas de vida y costumbres y a la salud de la población cercana, así como al medioambiente.

Además, el titular respecto a la medida de mitigación relacionada con las personas cuyas viviendas se ubican en el área de afectación de las tronaduras, y que consiste en su evacuación en un radio de 500 m del punto de la tronadura, dando las facilidades necesarias para el traslado y estadía en un lugar seguro, no entregó el detalle del proceso de traslado de personas hacia sitios seguros ni tampoco se presentaron medios de verificación que den cuenta de la implementación de la referida medida de exclusión.

Lo anterior toma relevancia, considerando que a la fecha ya se han ejecutado tronaduras, por lo tanto, existe ausencia de un Plan de Comunicaciones concreto con la comunidad que le informe sobre la fecha, lugar de la realización de la tronadura, el perímetro y las medidas de seguridad, entre otros datos.

Al respecto, la Superintendenta (s) Claudia Pastore señaló que “la medida urgente y transitoria ordenada tiene como sustento una serie de antecedentes analizados por esta Superintendencia, tanto en nuestras actividades de inspección como en el análisis de la información requerida al titular del proyecto, y cuyas conclusiones han constatado que la ejecución de las obras, en particular las vinculadas a las tronaduras, no se estarían ajustando al permiso ambiental otorgado”.

Más información de la medida urgente y transitoria en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):  https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/502

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